Importación definitiva de vehículos usados (2016 y 2017).
Importación definitiva de vehículos usados (2024 y anteriores).
Importación definitiva de vehículos usados (2016 y 2017).
Importación definitiva de vehículos usados (2024 y anteriores).
Nuestra legislación nos permite importar, como personas físicas, 1 vehículo usado en un periodo de 12 meses, sin estar inscritos en el padrón de importadores y con ciertas restricciones, sin embargo, gracias al tratado de libre comercio entre México, Estados Unidos y Canadá (T-MEC), es posible obtener diversas preferencias arancelarias y facilidades en la importación de vehículos fabricados o ensamblados en cualquiera de estos países.
Esta sección comprende la importación definitiva de vehículos usados, tal como se desprende de lo siguiente:
La importación de la unidad debe llevarse a cabo a través de una agencia aduanal legalmente establecida, contando con el pedimento de importación correspondiente para cada vehículo y presentarlo ante el área designada por la aduana de que se trate, para realizar su importación.
Al ingresar al país, dichos vehículos deberán pagar los impuestos y derechos federales y estatales aplicables a las unidades que se comercializan en México (IGI, ISAN, IVA, ITUV y el DTA) en los términos de las disposiciones legales aplicables.
El comprador debe asegurarse que los vehículos cumplen con todas las normas mexicanas en materia de identificación y registro, emisiones de gases y de ruido, de seguridad, entre otras.
– Últ. act. 24-ene-25