Importación de vehículos fronterizos 2016 al 2021.
Importación de vehículos fronterizos 2016 al 2021.

El decreto que regula la importación definitiva de vehículos usados, publicado el 1 de julio de 2011, permite con ciertas restricciones la importación definitiva de vehículos usados, fabricados en México, Estados Unidos o Canadá, por residentes de la franja fronteriza norte, en los estados de Baja California y Baja California Sur, en la región parcial del estado de Sonora y en los municipios de Cananea y Caborca en el estado de Sonora, para permanecer en dichas zonas.
Esta sección comprende la importación definitiva de vehículos usados para la franja y región fronteriza, tal como se desprende de lo siguiente:
Se autoriza esta importación para vehículos cuyo número de identificación vehicular corresponda la de fabricación o ensamble en México, Estados Unidos o Canadá, de pasajeros o de carga (con ciertas restricciones), para ser importados definitivamente por RESIDENTES en la franja fronteriza norte, en los estados de Baja California y Baja California Sur, en la región parcial del estado de Sonora y en los municipios de Cananea y Caborca en el estado de Sonora, para permanecer en dichas zonas, sin que se requiera certificado o certificación de origen ni permiso previo de la Secretaría de Economía.
La importación de la unidad debe llevarse a cabo a través de una agencia aduanal legalmente establecida, contando con el pedimento de importación correspondiente para cada vehículo y presentarlo ante el área designada por la aduana de que se trate, para realizar su importación.
Al ingresar al país, dichos vehículos deberán pagar los impuestos y derechos federales y estatales aplicables a las unidades que se comercializan en México (IGI, ISAN, IVA, ITUV y el DTA) en los términos de las disposiciones legales aplicables.
El comprador debe asegurarse que los vehículos cumplen con todas las normas mexicanas en materia de identificación y registro, emisiones de gases y de ruido, de seguridad, entre otras.
– Últ. act. 05-nov-25