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Vehículos especializados.

Auto especializado 01

Se permite la importación de automóviles tanto para el transporte de personas (autos de carreras, ambulancias, coches fúnebres, viviendas motorizadas), como de otros vehículos automóviles para usos especiales (camión grúa, camión de bomberos, camión hormigonera).

Esta sección comprende la importación definitiva de vehículos para usos especiales, tal como se desprende de lo siguiente:

La importación de la unidad debe llevarse a cabo a través de una agencia aduanal legalmente establecida, contando con el pedimento de importación correspondiente para cada vehículo y presentarlo ante el área designada por la aduana de que se trate, para realizar su importación.

Al ingresar al país, dichos vehículos deberán pagar los impuestos y derechos federales y estatales aplicables a las unidades que se comercializan en México (IGI, ISAN, IVA, ITUV y el DTA) en los términos de las disposiciones legales aplicables.

El comprador debe asegurarse que los vehículos cumplen con todas las normas mexicanas en materia de identificación y registro, emisiones de gases y de ruido, de seguridad, entre otras.

VEHÍCULOS QUE PUEDEN IMPORTARSE:

  • Camiones grúa
  • Camiones de bomberos
  • Camionera hormigonera
  • Camiones radiológicos con una sala de examen
  • Vehículos clínica
  • Coches laboratoros
  • Camiones taller
  • Ambulancias
  • Autos fúnebres
  • Otros vehículos o automóviles, especialmente construidos o transformados, equipados con dispositivos o aparatos diversos que los hacen adecuados para realizar ciertas funciones, distintas del transporte propiamente dicho.

Requisitos para personas físicas:

  • Factura comercial
  • Título de propiedad
    Título original de propiedad del vehículo
  • Certificación de origen (en su caso, para exentar el pago del impuesto de importación)
  • Identificación oficial vigente
    Credencial de elector, pasaporte mexicano, matrícula consular
  • Constancia de Situación Fiscal
  • CURP
  • Comprobante de domicilio
    Antigüedad no mayor a 3 meses (agua, luz, teléfono fijo, gas, CFDI de arrendamiento)
  • Fotografía del VIN
    Fotografía del número de identificación vehicular
  • Expediente de comercio exterior (documentos proporcionados por la Agencia Aduanal): Contrato de prestación de servicios profesionales para la importación, carta encomienda, constancia de solicitud de información de dueños beneficiarios, respuesta a la solicitud de dueños beneficiarios, datos del dueño beneficiario, formato de alta.

Requisitos para personas morales:

  • Factura comercial
  • Título de propiedad
    Título original de propiedad del vehículo
  • Certificación de origen (en su caso, para exentar el pago del impuesto de importación)
  • Copia certificada del acta constitutiva donde se muestre su inscripción en el Registro Público de la Propiedad y Comercio y Poder Notarial del Representante Legal
  • Copia certificada del instrumento notarial que contenga los poderes del representante legal
  • Identificación oficial vigente del apoderado o representante legal
    Credencial de elector, pasaporte mexicano, matrícula consular
  • Constancia de situación fiscal
  • Opinión positiva del cumplimiento de obligaciones fiscales
  • Comprobante de domicilio (no mayor a 3 meses de antigüedad)
    Antigüedad no mayor a 3 meses (agua, luz, teléfono fijo, gas, CFDI de arrendamiento)
  • Fotografía del VIN
    Fotografía del número de identificación vehicular
  • Expediente de comercio exterior (documentos proporcionados por la Agencia Aduanal): Contrato de prestación de servicios profesionales para la importación, carta encomienda, constancia de solicitud de información de dueños beneficiarios, respuesta a la solicitud de dueños beneficiarios, datos del dueño beneficiario, formato de alta.

Contribuciones:

  • Impuesto al Valor Agregado – IVA: 16%
  • Impuestos General de Importación – IGI: 15% (Exento si presenta la Certificación de Origen si el vehículo es fabricado o ensamblado en México, Estados Unidos o Canadá).
  • Derecho de Trámite Aduanero – DTA: 0.8% (Exento si presenta la Certificación de Origen si el vehículo es fabricado o ensamblado en México, Estados Unidos o Canadá).
  • Impuesto Sobre Automóviles Nuevos – ISAN: Ver tabla

Contribuciones (Vehículos nuevos):

  • Impuesto al Valor Agregado – IVA: 16%
  • Impuestos General de Importación – IGI: 20% (Exento si presenta la Certificación de Origen si el vehículo es fabricado o ensamblado en México, Estados Unidos o Canadá).
  • Derecho de Trámite Aduanero – DTA: 0.8% (Exento si presenta la Certificación de Origen si el vehículo es fabricado o ensamblado en México, Estados Unidos o Canadá).
  • Impuesto Sobre Automóviles Nuevos – ISAN: Ver tabla

 

Contribuciones (vehículos usados):

  • Impuesto al Valor Agregado – IVA: 16%
  • Impuestos General de Importación – IGI: 50% (Exento si presenta la Certificación de Origen si el vehículo es fabricado o ensamblado en México, Estados Unidos o Canadá).
  • Derecho de Trámite Aduanero – DTA: 0.8% (Exento si presenta la Certificación de Origen si el vehículo es fabricado o ensamblado en México, Estados Unidos o Canadá).
  • Impuesto Sobre Automóviles Nuevos – ISAN: Ver tabla

 

Observaciones (vehículos usados):

  • Únicamente vehículos fabricados o ensamblados en México, Estados Unidos o Canadá
  • Cumplimiento, en su caso, de la NOM-041-SEMARNAT-2015, relativa  a los límites máximos permisibles de emisión de gases contaminantes de vehículos que utilizan gasolina como combustible
  • La importación de estos vehículos se encuentra sujeta a precio estimado por la SHCP.
  • No requiere permiso previo de la Secretaría de Economía
  • No requiere inscripción en el padrón de importadores
  • Solamente se puede importar 1 vehículo usado en cada periodo de 12 meses. En el caso de importar más de 1 vehículo se requiere la inscripción en el Padrón de Importadores y Sectores Específicos
  • Solamente se pueden importar por las siguientes aduanas: Juárez, Reynosa, Matamoros, Mexicali, Nogales, Nuevo Laredo, Piedras Negras, Tijuana y Veracruz

Contribuciones:

  • Impuesto al Valor Agregado – IVA: 16%
  • Impuestos General de Importación – IGI: 5% (Exento si presenta la Certificación de Origen si el vehículo es fabricado o ensamblado en México, Estados Unidos o Canadá).
  • Derecho de Trámite Aduanero – DTA: 0.8% (Exento si presenta la Certificación de Origen si el vehículo es fabricado o ensamblado en México, Estados Unidos o Canadá).
  • Impuesto Sobre Automóviles Nuevos – ISAN: Ver tabla

Contribuciones:

  • Impuesto al Valor Agregado – IVA: 16%
  • Impuestos General de Importación – IGI: exento
  • Derecho de Trámite Aduanero – DTA: 0.8% (Exento si presenta la Certificación de Origen si el vehículo es fabricado o ensamblado en México, Estados Unidos o Canadá).
  • Impuesto Sobre Automóviles Nuevos – ISAN: Ver tabla

VEHÍCULOS 2016 y 2017:

  • Vehículos fabricados o ensamblados en México, Estados Unidos o Canada.
  • Vehículos modelos 2016 y 2017 (con impuesto de importación tasa preferencial)
  • Que no se encuentre restringido prohibido o restringido para circular.
  • Que cumplan con la Normal Oficial Mexicana NOM-041-SEMARNAT-2015, relativa a los límites máximos permisibles de emisión de gases contaminantes de vehículos que utilizan gasolina como combustible.

Contribuciones:

  • Impuesto al Valor Agregado – IVA: 16%
  • Impuestos General de Importación para vehículos 2015 y 2016 – IGI: 10% (Exento si presenta la Certificación de Origen si el vehículo es fabricado o ensamblado en México, Estados Unidos o Canadá).
  • Derecho de Trámite Aduanero – DTA: 0.8% (Exento si presenta la Certificación de Origen si el vehículo es fabricado o ensamblado en México, Estados Unidos o Canadá).
  • Impuesto Sobre Automóviles Nuevos – ISAN: Ver tabla

Observaciones:

  • La importación de estos vehículos se encuentra sujeta a precio estimado por la SHCP.
  • No requiere permiso previo de la Secretaría de Economía
  • No requiere inscripción en el padrón de importadores
  • Solamente se puede importar 1 vehículo usado en cada periodo de 12 meses. En el caso de importar más de 1 vehículo se requiere la inscripción en el Padrón de Importadores y Sectores Específicos
  • Solamente se pueden importar por las siguientes aduanas: Juárez, Reynosa, Matamoros, Mexicali, Nogales, Nuevo Laredo, Piedras Negras, Tijuana y Veracruz

 

VEHÍCULOS 2024 y ANTERIORES:

  • Vehículos fabricados o ensamblados en México, Estados Unidos o Canada.
  • Vehículos modelos 2024 y anteriores (con impuesto de importación tasa regular)
  • Que no se encuentre restringido prohibido o restringido para circular.
  • Que cumplan con la Normal Oficial Mexicana NOM-041-SEMARNAT-2015, relativa a los límites máximos permisibles de emisión de gases contaminantes de vehículos que utilizan gasolina como combustible.

 

Contribuciones:

  • Impuesto al Valor Agregado – IVA: 16%
  • Impuestos General de Importación – IGI: 50% (Exento si presenta la Certificación de Origen si el vehículo es fabricado o ensamblado en México, Estados Unidos o Canadá).
  • Derecho de Trámite Aduanero – DTA: 0.8% (Exento si presenta la Certificación de Origen si el vehículo es fabricado o ensamblado en México, Estados Unidos o Canadá).
  • Impuesto Sobre Automóviles Nuevos – ISAN:

 

Observaciones:

  • La importación de estos vehículos se encuentra sujeta a precio estimado por la SHCP.
  • No requiere permiso previo de la Secretaría de Economía
  • No requiere inscripción en el padrón de importadores
  • Solamente se puede importar 1 vehículo usado en cada periodo de 12 meses. En el caso de importar más de 1 vehículo se requiere la inscripción en el Padrón de Importadores y Sectores Específicos
  • Solamente se pueden importar por las siguientes aduanas: Juárez, Reynosa, Matamoros, Mexicali, Nogales, Nuevo Laredo, Piedras Negras, Tijuana y Veracruz

Contribuciones (vehículos para usos especiales):

  • Impuesto al Valor Agregado – IVA: 16%
  • Impuestos General de Importación – IGI: 15% (Exento si presenta la Certificación de Origen si el vehículo es fabricado o ensamblado en México, Estados Unidos o Canadá).
  • Derecho de Trámite Aduanero – DTA: 0.8% (Exento si presenta la Certificación de Origen si el vehículo es fabricado o ensamblado en México, Estados Unidos o Canadá).
  • Impuesto Sobre Automóviles Nuevos – ISAN: Ver tabla

Observaciones:

  • La importación de estos vehículos puede encontrarse sujeta a precio estimado por la SHCP.
  • No requiere permiso previo de la Secretaría de Economía
  • Se requiere inscripción en el padrón de importadores
  • Puede estar sujeta a importarse únicamente por las siguientes aduanas: Juárez, Reynosa, Matamoros, Mexicali, Nogales, Nuevo Laredo, Piedras Negras, Tijuana y Veracruz

– Últ. act. 24-ene-25

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