
En México la importación de autos eléctricos nuevos quedó libre de aranceles a partir del 4 de septiembre de 2020. El acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación crea excepciones arancelarias toda vez que la producción nacional de vehículos eléctricos es incipiente.
De igual forma, la Secretaría de Economía vincula directamente a la industrial de vehículos eléctricos, con la la intención de disminuir la huella de carbono, y por lo tanto garantizar el “acceso efectivo a la salud”.
La importación de la unidad debe llevarse a cabo a través de una agencia aduanal legalmente establecida, contando con el pedimento de importación correspondiente para cada vehículo y presentarlo ante el área designada por la aduana de que se trate, para realizar su importación.
Pueden importarse al país tanto vehículos nuevos como usados, sin embargo, deben considerarse diversos aspectos para su importación dependiendo de si se trata de unos u otros.
Al ingresar al país, dichos vehículos deberán pagar los impuestos y derechos federales y estatales aplicables a las unidades que se comercializan en México (IGI, ISAN, IVA, ITUV y el DTA) en los términos de las disposiciones legales aplicables.
El comprador debe asegurarse que los vehículos cumplen con todas las normas mexicanas en materia de identificación y registro, emisiones de gases y de ruido, de seguridad, entre otras.
– Últ. act. 05-nov-25