Tractocamiones de carretera nuevos y usados.
Tractocamiones de carretera nuevos y usados.

Actualmente nuestra legislación nos permite importar tanto como personas físicas como morales tractocamiones de carretera, sin embargo, existen distintas facilidades atendiendo si la unidad es nueva o usada, y si es usada a si es una que corresponda a 8 y 9 años modelos anteriores a la importación (2016 y 2017).
Cabe destacar que nuestra legislación no permite la importación de tractocamiones usados fabricados en países distintos de México, Estados Unidos o Canadá.
Esta sección comprende los tractores de carretera para semirremolques, con motor de émbolo (pistón), con encendido por compresión y por chispa, y los de motor eléctrico:
- Tractores de carretera para semirremolques, con motor de pistón, encendido por compresión (diésel)
- Tractores de carretera para semirremolques, con motor de pistón, encendido por compresión y motor eléctrico
- Tractores de carretera para semirremolques, con motor de pistón, encendido por chispa y motor eléctrico
- Tractores de carretera para semirremolques, únicamente propulsados con motor eléctrico
Esta sección comprende la importación definitiva de tractocamiones, tal como se desprende de lo siguiente:
La importación de la unidad debe llevarse a cabo a través de una agencia aduanal legalmente establecida, contando con el pedimento de importación correspondiente para cada vehículo y presentarlo ante el área designada por la aduana de que se trate, para realizar su importación.
Al ingresar al país, dichos vehículos deberán pagar los impuestos y derechos federales y estatales aplicables a las unidades que se comercializan en México (IGI, ISAN, IVA, ITUV y el DTA) en los términos de las disposiciones legales aplicables.
El comprador debe asegurarse que los vehículos cumplen con todas las normas mexicanas en materia de identificación y registro, emisiones de gases y de ruido, de seguridad, entre otras.
No son susceptibles de ser importados tractocamiones usados de fabricación o ensamble distinto a México, Estados Unidos o Canadá.
– Últ. act. 24-ene-25