Importación de lanchas, botes, motos acuáticas, kayacs, esquifes, embarcaciones inflables.
Importación de lanchas, botes, motos acuáticas, kayacs, esquifes, embarcaciones inflables.

Es posible importar como personas físicas y morales todos los barcos destinados a la navegación de placer o deportiva, así como todas las embarcaciones de remo y canoas, siempre que se encuentre inscrito en el padrón de importadores, o bien, realizar la importación a través de una empresa comercializadora.
Se puede citar, a modo de ejemplo, los yates, las motos acuáticas (jet ski), y demás embarcaciones de vela o motor, botes, piraguas, yolas, kayacs, esquifes, pedalos, los barcos de pesca deportiva, las embarcaciones inflables y las embarcaciones plegables o desmontables.
De igual forma, esta sección comprende los botes salvavidas de remo.
Esta sección comprende la importación definitiva de las embarcaciones señaladas en los párrafos anteriores, tal como se desprende de lo siguiente:
La importación de la unidad debe llevarse a cabo a través de una agencia aduanal legalmente establecida, contando con el pedimento de importación correspondiente para cada embarcación y presentarlo ante el área designada por la aduana de que se trate, para realizar su importación.
Al ingresar al país, dichos vehículos deberán pagar los impuestos y derechos federales y estatales aplicables a las unidades que se comercializan en México (IGI, IVA, y el DTA) en los términos de las disposiciones legales aplicables.
El comprador debe asegurarse que los vehículos cumplen con todas las normas mexicanas en materia de identificación y registro, emisiones de gases y de ruido, de seguridad, entre otras, según corresponda.