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Importación de lanchas, botes, jet skis y otras embarcaciones.

Importación de lanchas, botes, motos acuáticas, kayacs, esquifes, embarcaciones inflables.

Lancha

Es posible importar como personas físicas y morales todos los barcos destinados a la navegación de placer o deportiva, así como todas las embarcaciones de remo y canoas, siempre que se encuentre inscrito en el padrón de importadores, o bien, realizar la importación a través de una empresa comercializadora.

Se puede citar, a modo de ejemplo, los yates, las motos acuáticas (jet ski), y demás embarcaciones de vela o motor, botes, piraguas, yolas, kayacs, esquifes, pedalos, los barcos de pesca deportiva, las embarcaciones inflables y las embarcaciones plegables o desmontables.

De igual forma, esta sección comprende los botes salvavidas de remo.

Esta sección comprende la importación definitiva de las embarcaciones señaladas en los párrafos anteriores, tal como se desprende de lo siguiente:

La importación de la unidad debe llevarse a cabo a través de una agencia aduanal legalmente establecida, contando con el pedimento de importación correspondiente para cada embarcación y presentarlo ante el área designada por la aduana de que se trate, para realizar su importación.

Al ingresar al país, dichos vehículos deberán pagar los impuestos y derechos federales y estatales aplicables a las unidades que se comercializan en México (IGI, IVA, y el DTA) en los términos de las disposiciones legales aplicables.

El comprador debe asegurarse que los vehículos cumplen con todas las normas mexicanas en materia de identificación y registro, emisiones de gases y de ruido, de seguridad, entre otras, según corresponda.

EMBARCACIONES DEPORTIVAS O DE PLACER QUE PUEDEN IMPORTARSE:

  • Todas las marcas y modelos
  • Cualquier país de origen

Requisitos para personas físicas:

  • Factura comercial
  • Certificación de origen (en su caso, para exentar el pago del impuesto de importación)
  • Identificación oficial vigente
    Credencial de elector, pasaporte mexicano, matrícula consular
  • Constancia de Situación Fiscal
  • CURP
  • Comprobante de domicilio
    Antigüedad no mayor a 3 meses (agua, luz, teléfono fijo, gas, CFDI de arrendamiento)
  • Expediente de comercio exterior (documentos proporcionados por la Agencia Aduanal): Contrato de prestación de servicios profesionales para la importación, carta encomienda, constancia de solicitud de información de dueños beneficiarios, respuesta a la solicitud de dueños beneficiarios, datos del dueño beneficiario, formato de alta.

Requisitos para personas morales:

  • Factura comercial
  • Certificación de origen (en su caso, para exentar el pago del impuesto de importación)
  • Copia certificada del acta constitutiva donde se muestre su inscripción en el Registro Público de la Propiedad y Comercio y Poder Notarial del Representante Legal
  • Copia certificada del instrumento notarial que contenga los poderes del representante legal
  • Identificación oficial vigente del apoderado o representante legal
    Credencial de elector, pasaporte mexicano, matrícula consular
  • Constancia de situación fiscal
  • Opinión positiva del cumplimiento de obligaciones fiscales
  • Comprobante de domicilio (no mayor a 3 meses de antigüedad)
    Antigüedad no mayor a 3 meses (agua, luz, teléfono fijo, gas, CFDI de arrendamiento)
  • Expediente de comercio exterior (documentos proporcionados por la Agencia Aduanal): Contrato de prestación de servicios profesionales para la importación, carta encomienda, constancia de solicitud de información de dueños beneficiarios, respuesta a la solicitud de dueños beneficiarios, datos del dueño beneficiario, formato de alta.

Contribuciones:

  • Impuesto al Valor Agregado – IVA: 16%
  • Impuestos General de Importación – IGI: 15% (Exento si presenta la Certificación de Origen si el vehículo es fabricado o ensamblado en México, Estados Unidos o Canadá).
  • Derecho de Trámite Aduanero – DTA: 0.8% (Exento si presenta la Certificación de Origen si el vehículo es fabricado o ensamblado en México, Estados Unidos o Canadá).

Observaciones:

  • No requiere permiso previo de la Secretaría de Economía
  • Requiere inscripción en el padrón de importadores
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