Importación de maquinaria agrícola.
Importación de implementos agrícolas.
Importación de maquinaria agrícola.
Importación de implementos agrícolas.
Es posible importar como personas físicas y morales maquinaria y aparatos agrícolas, prácticamente exentos del impuesto de importación y tasa 0 % del IVA.
Esta sección comprende las máquinas, aparatos y artefactos para la agricultura, horticultura o silvicultura, que sustituyendo a las herramientas de mano, permiten realizar una o varias de las operaciones de cultivo siguientes:
I. Preparación del suelo para el cultivo: roturación, laboreo profundo, arado, mullido, etc.
II. Distribución de abonos o fertilizantes o esparcido de productos para enmendar el terreno.
III. Plantación o siembra.
IV. Limpieza y alboreo del suelo durante el desarrollo de las plantas (binado, alzado, escardado, etc.).Esta sección comprende, por otra parte, los pequeños modelos de aparatos de laboreo que son arrastrados o empujados por el hombre, tales como arados, gradas, cultivadores, binadoras, rodillos o sembradoras.
De igual forma, esta sección comprende las máquinas, aparatos y artefactos que, sustituyendo a las herramientas de mano, permiten ejecutar mecánicamente:
I. Los diversos trabajos agrícolas para la recolección de los productos (corte, arrancado, recogido del suelo o de los árboles, trilla, desgranado, agavillado, atado de haces, etc.), incluidas las cortadoras de césped y guadañadoras, así como las prensas para paja o forraje.
II. La limpieza o clasificación de huevos, frutas u otros productos agrícolas.
Esta sección comprende la importación definitiva de maquinaria e implementos agrícolas, tal como se desprende de lo siguiente:
La importación de la unidad debe llevarse a cabo a través de una agencia aduanal legalmente establecida, contando con el pedimento de importación correspondiente para cada embarcación y presentarlo ante el área designada por la aduana de que se trate, para realizar su importación.
Al ingresar al país, dichos remolques deberán pagar los impuestos y derechos federales y estatales aplicables a las unidades que se comercializan en México (IGI, IVA, y el DTA) en los términos de las disposiciones legales aplicables.
A modo de ejemplo los siguientes:
Cortadoras de césped, guadañadoras, henificadoras y andanadoras, rastrillos para heno, rastrillos henificadores, rastrillos andanadores, volteadores de andanas, prensas recogedoras y enrolladoras, cosecchadoras, cosechadoras de maíz y desgranadoras de maíz, remolques autocargadores con equipo de corte fijo, cosechadoras de algodón, arrancadoras de lino, máquinas de vendimiar, máquinas para recolectar, recolectadoras de papas, levantadoras, descoronadoras, arrancadoras, y limpiadoras, sacudidoras y vibradoras de árboles, trilladoras de cereales y las deshojadoras y desgranadoras de mazorcas de maíz.
Arados, gradas, escarificadores, los cultivadores, rotocultores, escarbadoras y binadoras, sembradoras, plantadoras, trasplantadoras, distribuidores de abonos o fertilizantes, roturadoras o desbrozadoras, despedradoras, rodillos, entresacadoras de remolacha, desmochadoras y cortadoras de tallos y brotes, y sus partes.