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Importación de maquinaria e implementos agrícolas.

Importación de maquinaria agrícola.
Importación de implementos agrícolas.

Tracto agrícola 02

Es posible importar como personas físicas y morales maquinaria y aparatos agrícolas, prácticamente exentos del impuesto de importación y tasa 0 % del IVA.

Esta sección comprende las máquinas, aparatos y artefactos para la agricultura, horticultura o silvicultura, que sustituyendo a las herramientas de mano, permiten realizar una o varias de las operaciones de cultivo siguientes:
I. Preparación del suelo para el cultivo: roturación, laboreo profundo, arado, mullido, etc.
II. Distribución de abonos o fertilizantes o esparcido de productos para enmendar el terreno.
III. Plantación o siembra.
IV. Limpieza y alboreo del suelo durante el desarrollo de las plantas (binado, alzado, escardado, etc.).

Esta sección comprende, por otra parte, los pequeños modelos de aparatos de laboreo que son arrastrados o empujados por el hombre, tales como arados, gradas, cultivadores, binadoras, rodillos o sembradoras.

De igual forma, esta sección comprende las máquinas, aparatos y artefactos que, sustituyendo a las herramientas de mano, permiten ejecutar mecánicamente:

I. Los diversos trabajos agrícolas para la recolección de los productos (corte, arrancado, recogido del suelo o de los árboles, trilla, desgranado, agavillado, atado de haces, etc.), incluidas las cortadoras de césped y guadañadoras, así como las prensas para paja o forraje.
II. La limpieza o clasificación de huevos, frutas u otros productos agrícolas.

 

Esta sección comprende la importación definitiva de maquinaria e implementos agrícolas, tal como se desprende de lo siguiente:

La importación de la unidad debe llevarse a cabo a través de una agencia aduanal legalmente establecida, contando con el pedimento de importación correspondiente para cada embarcación y presentarlo ante el área designada por la aduana de que se trate, para realizar su importación.

Al ingresar al país, dichos remolques deberán pagar los impuestos y derechos federales y estatales aplicables a las unidades que se comercializan en México (IGI, IVA, y el DTA) en los términos de las disposiciones legales aplicables.

MAQUINARIA E IMPLEMENTOS AGRÍCOLAS QUE PUEDEN IMPORTARSE:

  • Todas las marcas y modelos
  • Cualquier país de origen

 

A modo de ejemplo los siguientes:

Cortadoras de césped, guadañadoras, henificadoras y andanadoras, rastrillos para heno, rastrillos henificadores, rastrillos andanadores, volteadores de andanas, prensas recogedoras y enrolladoras, cosecchadoras, cosechadoras de maíz y desgranadoras de maíz, remolques autocargadores con equipo de corte fijo, cosechadoras de algodón, arrancadoras de lino, máquinas de vendimiar, máquinas para recolectar, recolectadoras de papas, levantadoras, descoronadoras, arrancadoras, y limpiadoras, sacudidoras y vibradoras de árboles, trilladoras de cereales y las deshojadoras y desgranadoras de mazorcas de maíz.

Arados, gradas, escarificadores, los cultivadores, rotocultores, escarbadoras y binadoras, sembradoras, plantadoras, trasplantadoras, distribuidores de abonos o fertilizantes, roturadoras o desbrozadoras, despedradoras, rodillos, entresacadoras de remolacha, desmochadoras y cortadoras de tallos y brotes, y sus partes.

Requisitos para personas físicas:

  • Factura comercial
  • Certificación de origen (en su caso, para exentar el pago del impuesto de importación)
  • Identificación oficial vigente
    Credencial de elector, pasaporte mexicano, matrícula consular
  • Constancia de Situación Fiscal
  • CURP
  • Comprobante de domicilio
    Antigüedad no mayor a 3 meses (agua, luz, teléfono fijo, gas, CFDI de arrendamiento)
  • Expediente de comercio exterior (documentos proporcionados por la Agencia Aduanal): Contrato de prestación de servicios profesionales para la importación, carta encomienda, constancia de solicitud de información de dueños beneficiarios, respuesta a la solicitud de dueños beneficiarios, datos del dueño beneficiario, formato de alta.

Requisitos para personas morales:

  • Factura comercial
  • Certificación de origen (en su caso, para exentar el pago del impuesto de importación)
  • Copia simple del acta constitutiva donde se muestre su inscripción en el Registro Público de la Propiedad y Comercio y Poder Notarial del Representante Legal
  • Copia simple del instrumento notarial que contenga los poderes del representante legal
  • Identificación oficial vigente del apoderado o representante legal
    Credencial de elector, pasaporte mexicano, matrícula consular
  • Constancia de situación fiscal
  • Opinión positiva del cumplimiento de obligaciones fiscales
  • Comprobante de domicilio (no mayor a 3 meses de antigüedad)
    Antigüedad no mayor a 3 meses (agua, luz, teléfono fijo, gas, CFDI de arrendamiento)
  • Expediente de comercio exterior (documentos proporcionados por la Agencia Aduanal): Contrato de prestación de servicios profesionales para la importación, carta encomienda, constancia de solicitud de información de dueños beneficiarios, respuesta a la solicitud de dueños beneficiarios, datos del dueño beneficiario, formato de alta.

Contribuciones:

  • Impuesto al Valor Agregado – IVA: 0 %
  • Impuestos General de Importación – IGI: exento
  • Derecho de Trámite Aduanero – DTA: 0.8% (Exento si presenta la Certificación de Origen si el vehículo es fabricado o ensamblado en México, Estados Unidos o Canadá).

Observaciones:

  • No requiere permiso previo de la Secretaría de Economía
  • No requiere inscripción en el padrón de importadores cuando el importador de esta mercancía sea ejidatario.
  • Las máquinas, aparatos y artefactos para uso agrícola y equipo para integrarse a invernaderos hidropónicos, su importación no está sujeta al pago del IVA
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