Importación de maquinaria pesada.
Importación de maquinaria pesada.
Es posible importar como personas físicas y morales maquinaria pesada, y aunque por lo general es necesario estar inscrito en el padrón de importadores, en ciertos casos, no es necesario estar inscritos dicho padrón (cuando se use para uso exclusivo del importador). De igual forma, es posible importar estos bienes a través de una empresa comercializadora.
Se puede citar, a modo de ejemplo para esta sección la siguiente maquinara:las topadoras frontales (bulldozers), incluso las angulares (angledozers), que se utilizan para separar del suelo los escombros y nivelarlos ligeramente, y algunas están especialmente diseñadas para roturar o desbrozar; las niveladoras, perfiladoras o allanadoras, que son máquinas de diversos tipos proyectadas para nivelar o igualar de una manera más precisa las superficies del terreno, incluso el talud, con una hora regulable e inclinable en la horizontal; las traíllas (scrapers); las compactadoras o apisonadoras para el suelo o pavimentos; los rodillos apisonadores que se utilizan en obras públicas o en la construcción de carreteras para aplanar el suelo y compactar el macadán; las palas mecánicas que excavan el suelo por medio de una cuchara cortante o con dedos, y las excavadoras de cangilones suspendidos (dragalinas); las excavadoras contínuas de cuchara, garras o cangilones excavadores; y las palas cargadoras de ruedas o de orugas, con cuchara frontal.
Esta sección comprende la importación definitiva de la maquinaria señalada en los párrafos anteriores, tal como se desprende de lo siguiente:
La importación de la unidad debe llevarse a cabo a través de una agencia aduanal legalmente establecida, contando con el pedimento de importación correspondiente para cada embarcación y presentarlo ante el área designada por la aduana de que se trate, para realizar su importación.
Al ingresar al país, dichos remolques deberán pagar los impuestos y derechos federales y estatales aplicables a las unidades que se comercializan en México (IGI, IVA, y el DTA) en los términos de las disposiciones legales aplicables.