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Maquinaria pesada.

Importación de maquinaria pesada.

Bulldozer 02

Es posible importar como personas físicas y morales maquinaria pesada, y aunque por lo general es necesario estar inscrito en el padrón de importadores, en ciertos casos, no es necesario estar inscritos dicho padrón (cuando se use para uso exclusivo del importador). De igual forma, es posible importar estos bienes a través de una empresa comercializadora.

Se puede citar, a modo de ejemplo para esta sección la siguiente maquinara:las topadoras frontales (bulldozers), incluso las angulares (angledozers), que se utilizan para separar del suelo los escombros y nivelarlos ligeramente, y algunas están especialmente diseñadas para roturar o desbrozar; las niveladoras, perfiladoras o allanadoras, que son máquinas de diversos tipos proyectadas para nivelar o igualar de una manera más precisa las superficies del terreno, incluso el talud, con una hora regulable e inclinable en la horizontal; las traíllas (scrapers); las compactadoras o apisonadoras para el suelo o pavimentos; los rodillos apisonadores que se utilizan en obras públicas o en la construcción de carreteras para aplanar el suelo y compactar el macadán; las palas mecánicas  que excavan el suelo por medio de una cuchara cortante o con dedos, y las excavadoras de cangilones suspendidos (dragalinas); las excavadoras contínuas de cuchara, garras o cangilones excavadores; y las palas cargadoras de ruedas o de orugas, con cuchara frontal.

Esta sección comprende la importación definitiva de la maquinaria  señalada en los párrafos anteriores, tal como se desprende de lo siguiente:

La importación de la unidad debe llevarse a cabo a través de una agencia aduanal legalmente establecida, contando con el pedimento de importación correspondiente para cada embarcación y presentarlo ante el área designada por la aduana de que se trate, para realizar su importación.

Al ingresar al país, dichos remolques deberán pagar los impuestos y derechos federales y estatales aplicables a las unidades que se comercializan en México (IGI, IVA, y el DTA) en los términos de las disposiciones legales aplicables.

MAQUINARIA PESADA QUE PUEDEN IMPORTARSE:

  • Todas las marcas y modelos
  • Cualquier país de origen

Requisitos para personas físicas:

  • Factura comercial
  • Certificación de origen (en su caso, para exentar el pago del impuesto de importación)
  • Identificación oficial vigente
    Credencial de elector, pasaporte mexicano, matrícula consular
  • Constancia de Situación Fiscal
  • CURP
  • Comprobante de domicilio
    Antigüedad no mayor a 3 meses (agua, luz, teléfono fijo, gas, CFDI de arrendamiento)
  • Expediente de comercio exterior (documentos proporcionados por la Agencia Aduanal): Contrato de prestación de servicios profesionales para la importación, carta encomienda, constancia de solicitud de información de dueños beneficiarios, respuesta a la solicitud de dueños beneficiarios, datos del dueño beneficiario, formato de alta.

Requisitos para personas morales:

  • Factura comercial
  • Certificación de origen (en su caso, para exentar el pago del impuesto de importación)
  • Copia simple del acta constitutiva donde se muestre su inscripción en el Registro Público de la Propiedad y Comercio y Poder Notarial del Representante Legal
  • Copia simple del instrumento notarial que contenga los poderes del representante legal
  • Identificación oficial vigente del apoderado o representante legal
    Credencial de elector, pasaporte mexicano, matrícula consular
  • Constancia de situación fiscal
  • Opinión positiva del cumplimiento de obligaciones fiscales
  • Comprobante de domicilio (no mayor a 3 meses de antigüedad)
    Antigüedad no mayor a 3 meses (agua, luz, teléfono fijo, gas, CFDI de arrendamiento)
  • Expediente de comercio exterior (documentos proporcionados por la Agencia Aduanal): Contrato de prestación de servicios profesionales para la importación, carta encomienda, constancia de solicitud de información de dueños beneficiarios, respuesta a la solicitud de dueños beneficiarios, datos del dueño beneficiario, formato de alta.

Contribuciones:

  • Impuesto al Valor Agregado – IVA: 16%
  • Impuestos General de Importación – IGI: 15%: niveladoras, perfiladoras o allanadoras; palas mecánicas con peso superior a 55,000 kg.; exento: Bulldozers (topadoras frontales) y angledozers (topadoras anfgulares), traíllas (scrapers),compactadoras y apisonadoras (aplanadoras); palas mecánicas autopropulsadas sobre orugas y palas mecánicas con peso inferior a 55,000 kg; excavadoras, cargadoras, palas cargadoras. De igual forma se exenta si presenta la Certificación de Origen si la maquinaria es fabricada o ensamblada en México, Estados Unidos o Canadá.
  • Derecho de Trámite Aduanero – DTA: 0.8% (Exento si presenta la Certificación de Origen si la maquinaria es fabricada o ensamblada en México, Estados Unidos o Canadá).

Observaciones:

  • No requiere permiso previo de la Secretaría de Economía
  • En ciertos casos no requiere inscripción en el padrón de importadores
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