Importación de montacargas.
Importación de montacargas eléctricos.
Importación de montacargas.
Importación de montacargas eléctricos.

Es posible importar como personas físicas y morales carretillas apiladoras o montacargas, siempre que se encuentre inscrito en el padrón de importadores, o bien, realizar la importación a través de una empresa comercializadora.
Se entiende como montacargas a las carretilla apiladoras, equipadas con una horquilla horizontal o una plataforma de carga elevadora movidas, manualmente o con un motor, por torno a una cremallera y que se deslizan a lo largo de un soporte vertical; permiten elevar algunos metros los sacos, cajas, talones etc., y apilarlos.
Esta sección comprende la importación definitiva de montacargas señalados en los párrafos anteriores, tal como se desprende de lo siguiente:
La importación de la unidad debe llevarse a cabo a través de una agencia aduanal legalmente establecida, contando con el pedimento de importación correspondiente para cada embarcación y presentarlo ante el área designada por la aduana de que se trate, para realizar su importación.
Al ingresar al país, dichos montacargas deberán pagar los impuestos y derechos federales y estatales aplicables a las unidades que se comercializan en México (IGI, IVA, y el DTA) en los términos de las disposiciones legales aplicables.