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Importación de montacargas.

Importación de montacargas.
Importación de montacargas eléctricos.

Montcargas 03

Es posible importar como personas físicas y morales carretillas apiladoras o montacargas, siempre que se encuentre inscrito en el padrón de importadores, o bien, realizar la importación a través de una empresa comercializadora.

Se entiende como montacargas a las carretilla apiladoras, equipadas con una horquilla horizontal o una plataforma de carga elevadora movidas, manualmente o con un motor, por torno a una cremallera y que se deslizan a lo largo de un soporte vertical; permiten elevar algunos metros los sacos, cajas, talones etc., y apilarlos.

Esta sección comprende la importación definitiva de montacargas señalados en los párrafos anteriores, tal como se desprende de lo siguiente:

La importación de la unidad debe llevarse a cabo a través de una agencia aduanal legalmente establecida, contando con el pedimento de importación correspondiente para cada embarcación y presentarlo ante el área designada por la aduana de que se trate, para realizar su importación.

Al ingresar al país, dichos montacargas deberán pagar los impuestos y derechos federales y estatales aplicables a las unidades que se comercializan en México (IGI, IVA, y el DTA) en los términos de las disposiciones legales aplicables.

MONTACARGAS QUE PUEDEN IMPORTARSE:

  • Todas las marcas y modelos
  • Cualquier país de origen
  • Con motor de combustión o explosión interna y con motor eléctrico

Requisitos para personas físicas:

  • Factura comercial
  • Certificación de origen (en su caso, para exentar el pago del impuesto de importación)
  • Identificación oficial vigente
    Credencial de elector, pasaporte mexicano, matrícula consular
  • Constancia de Situación Fiscal
  • CURP
  • Comprobante de domicilio
    Antigüedad no mayor a 3 meses (agua, luz, teléfono fijo, gas, CFDI de arrendamiento)
  • Expediente de comercio exterior (documentos proporcionados por la Agencia Aduanal): Contrato de prestación de servicios profesionales para la importación, carta encomienda, constancia de solicitud de información de dueños beneficiarios, respuesta a la solicitud de dueños beneficiarios, datos del dueño beneficiario, formato de alta.

Requisitos para personas morales:

  • Factura comercial
  • Certificación de origen (en su caso, para exentar el pago del impuesto de importación)
  • Copia simple del acta constitutiva donde se muestre su inscripción en el Registro Público de la Propiedad y Comercio y Poder Notarial del Representante Legal
  • Copia simple del instrumento notarial que contenga los poderes del representante legal
  • Identificación oficial vigente del apoderado o representante legal
    Credencial de elector, pasaporte mexicano, matrícula consular
  • Constancia de situación fiscal
  • Opinión positiva del cumplimiento de obligaciones fiscales
  • Comprobante de domicilio (no mayor a 3 meses de antigüedad)
    Antigüedad no mayor a 3 meses (agua, luz, teléfono fijo, gas, CFDI de arrendamiento)
  • Expediente de comercio exterior (documentos proporcionados por la Agencia Aduanal): Contrato de prestación de servicios profesionales para la importación, carta encomienda, constancia de solicitud de información de dueños beneficiarios, respuesta a la solicitud de dueños beneficiarios, datos del dueño beneficiario, formato de alta.

Contribuciones:

  • Impuesto al Valor Agregado – IVA: 16 %
  • Impuestos General de Importación – IGI: 15 %; exento si presenta la Certificación de Origen si el vehículo es fabricado o ensamblado en México, Estados Unidos o Canadá); exento en montacargas con motor eléctrico de capacidad de carga superior a los 3500 kilos; exento en montacargas de motores de combustión o explosión interna de capacidad de carga superior a los 7000 kilos. La importación de montacargas puede estar sujeta a preferencias arancelarias cuando los bienes sean originarios de los siguientes países: Australia, Canadá, Chile, Japón, Malasia, Nueva Zelanda, Perú, Singapur y Vietnam. Para Australia, Canadá, Chile, Japón, Malasia, Nueva Zelanda, Perú y Singapur, la tasa será como sigue: en 2023, 6 %; en 2024, 4.5 %; en 2025, 3 %; en 2026, 1.5 %; a partir de 2027, exento. Para los bienes originarios de Vietnam, la tasa preferencial será la siguiente: en 2023, 7.5 %; en 2024, 6 %; en 2025, 4.5 %; en 2026, 3 %; en 2027, 1.5 %; a partir de 2028, exento
  • Derecho de Trámite Aduanero – DTA: 0.8 % (Exento si presenta la Certificación de Origen si el vehículo es fabricado o ensamblado en México, Estados Unidos o Canadá).

Observaciones:

  • No requiere permiso previo de la Secretaría de Economía
  • Requiere inscripción en el padrón de importadores
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