Actualmente nuestra legislación nos permite importar motocicletas tanto de combustión interna como aquellas que funcionen con motores eléctricos.
Actualmente nuestra legislación nos permite importar motocicletas tanto de combustión interna como aquellas que funcionen con motores eléctricos.
Esta sección comprende un conjunto de vehículos con motor, de dos ruedas, destinados esencialmente para transporte de personas.
También se incluyen aquí los vehículos para transporte, de dos ruedas, accionados eléctricamente, diseñados para llevar a una sola persona y usarse a baja velocidad en áreas peatonales tales como aceras, veredas o carriles especiales para bicicletas. Su tecnología permite al conductor mantenerse erguido de pie mientras un sistema compuesto de sensores de giroscopio y múltiples microprocesadores mantiene el equilibrio del dispositivo y del conductor sobre las dos ruedas independientes, que no están alineadas en tándem.
Además de las motocicletas de tipo clásico, esta sección comprende los scooters, caracterizados por ruedas de pequeña dimensión y por una plataforma horizontal que une la parte delantera y la trasera del vehículo, los ciclomotores (motociclos de pequeña potencia llamados a veces velomotores) y los ciclos equipados con un motor auxiliar.
Están también comprendidos aquí los vehículos de tres ruedas (por ejemplo, del tipo motocarro), a condición de que no tengan las características de un vehículo automóvil.