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Motos eléctricas.

Moto eléctrica 2

Actualmente nuestra legislación nos permite importar motocicletas tanto de combustión interna como aquellas que funcionen con motores eléctricos.

Esta sección comprende un conjunto de vehículos con motor, de dos ruedas, destinados esencialmente para transporte de personas.

También se incluyen aquí los vehículos para transporte, de dos ruedas, accionados eléctricamente, diseñados para llevar a una sola persona y usarse a baja velocidad en áreas peatonales tales como aceras, veredas o carriles especiales para bicicletas. Su tecnología permite al conductor mantenerse erguido de pie mientras un sistema compuesto de sensores de giroscopio y múltiples microprocesadores mantiene el equilibrio del dispositivo y del conductor sobre las dos ruedas independientes, que no están alineadas en tándem.

Además de las motocicletas de tipo clásico, esta sección comprende los scooters, caracterizados por ruedas de pequeña dimensión y por una plataforma horizontal que une la parte delantera y la trasera del vehículo, los ciclomotores (motociclos de pequeña potencia llamados a veces velomotores) y los ciclos equipados con un motor auxiliar.

Están también comprendidos aquí los vehículos de tres ruedas (por ejemplo, del tipo motocarro), a condición de que no tengan las características de un vehículo automóvil.

MOTOCICLETAS QUE PUEDEN IMPORTARSE:

  • Motos propulsadas por motor eléctrico y motos híbridas nuevas o usadas
  • Fabricadas o ensambladas en cualquier parte

Requisitos para personas físicas:

  • Factura comercial
  • Título de propiedad
    Título original de propiedad del vehículo
  • Certificación de origen (en su caso, para exentar el pago del impuesto de importación)
  • Identificación oficial vigente
    Credencial de elector, pasaporte mexicano, matrícula consular
  • Constancia de Situación Fiscal
  • CURP
  • Comprobante de domicilio
    Antigüedad no mayor a 3 meses (agua, luz, teléfono fijo, gas, CFDI de arrendamiento)
  • Fotografía del VIN
    Fotografía del número de identificación vehicular
  • Expediente de comercio exterior (documentos proporcionados por la Agencia Aduanal): Contrato de prestación de servicios profesionales para la importación, carta encomienda, constancia de solicitud de información de dueños beneficiarios, respuesta a la solicitud de dueños beneficiarios, datos del dueño beneficiario, formato de alta.

Requisitos para personas morales:

  • Factura comercial
  • Título de propiedad
    Título original de propiedad del vehículo
  • Certificación de origen (en su caso, para exentar el pago del impuesto de importación)
  • Copia simple del acta constitutiva donde se muestre su inscripción en el Registro Público de la Propiedad y Comercio y Poder Notarial del Representante Legal
  • Copia simple del instrumento notarial que contenga los poderes del representante legal
  • Identificación oficial vigente del apoderado o representante legal
    Credencial de elector, pasaporte mexicano, matrícula consular
  • Constancia de situación fiscal
  • Opinión positiva del cumplimiento de obligaciones fiscales
  • Comprobante de domicilio (no mayor a 3 meses de antigüedad)
    Antigüedad no mayor a 3 meses (agua, luz, teléfono fijo, gas, CFDI de arrendamiento)
  • Fotografía del VIN
    Fotografía del número de identificación vehicular
  • Expediente de comercio exterior (documentos proporcionados por la Agencia Aduanal): Contrato de prestación de servicios profesionales para la importación, carta encomienda, constancia de solicitud de información de dueños beneficiarios, respuesta a la solicitud de dueños beneficiarios, datos del dueño beneficiario, formato de alta.

Contribuciones:

  • Impuesto al Valor Agregado – IVA: 16%
  • Impuestos General de Importación – IGI: 15% (exentas si presenta la Certificación de Origen si el vehículo es fabricado o ensamblado en México, Estados Unidos o Canadá).
  • Derecho de Trámite Aduanero – DTA: 0.8% (exento si presenta la Certificación de Origen si el vehículo es fabricado o ensamblado en México, Estados Unidos o Canadá).
  • Impuesto Sobre Automóviles Nuevos – ISAN: Exentos

Observaciones:

  • Las personas físicas no requiere inscripción en el padrón de importadores, siempre que se trata de hasta dos pedimentos por año para uso personal; Las personas morales requieren estar inscritas en el padrón de importadores, o bien, realizar la importación a través de una empresa comercializadora
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