Importación de remolques.
Importación de semirremolques.
Importación de remolques.
Importación de semirremolques.

Es posible importar como personas físicas y morales remolques y semirremolques para cualquier vehículo, siempre que se encuentre inscrito en el padrón de importadores, o bien, realizar la importación a través de una empresa comercializadora.
Se puede citar, a modo de ejemplo, los remolques para embarcaciones, los remolques para ganado, los remolques para vivienda o acampada de tipo caravana; los remolques autocargadores para uso agrícola, los remolques para el transporte de productos diversos, los remolques cisterna, los remolques frigoríficos y los isotermos para mercancías perecederas; los remolques con uno o dos pisos para el transporte de animales, automóviles, etc.; los adaptados para el transporte de determinadas mercancías, por ejemplo manufacturas de vidrio (lunas, etc.); los remolques con plataforma baja y rampa de acceso para transportar material pesado; los remolques para motocicletas, etc.
Esta sección comprende la importación definitiva de remolques y semirremolques señalados en los párrafos anteriores, tal como se desprende de lo siguiente:
La importación de la unidad debe llevarse a cabo a través de una agencia aduanal legalmente establecida, contando con el pedimento de importación correspondiente para cada embarcación y presentarlo ante el área designada por la aduana de que se trate, para realizar su importación.
Al ingresar al país, dichos remolques deberán pagar los impuestos y derechos federales y estatales aplicables a las unidades que se comercializan en México (IGI, IVA, y el DTA) en los términos de las disposiciones legales aplicables.