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Tractocamiones

Tractocamiones de carretera nuevos y usados.

Tractocamion 02

Actualmente nuestra legislación nos permite importar tanto como personas físicas como morales tractocamiones de carretera, sin embargo, existen distintas facilidades atendiendo si la unidad es nueva o usada, y si es usada a si es una que corresponda a 8 y 9 años modelos anteriores a la importación (2016 y 2017).

Cabe destacar que nuestra legislación no permite la importación de tractocamiones usados fabricados en países distintos de México, Estados Unidos o Canadá.

Esta sección comprende los tractores de carretera para semirremolques, con motor de émbolo (pistón), con encendido por compresión y por chispa, y los de motor eléctrico:

  • Tractores de carretera para semirremolques, con motor de pistón, encendido por compresión (diésel)
  • Tractores de carretera para semirremolques, con motor de pistón, encendido por compresión y motor eléctrico
  • Tractores de carretera para semirremolques, con motor de pistón, encendido por chispa y motor eléctrico
  • Tractores de carretera para semirremolques, únicamente propulsados con motor eléctrico

Esta sección comprende la importación definitiva de tractocamiones, tal como se desprende de lo siguiente:

La importación de la unidad debe llevarse a cabo a través de una agencia aduanal legalmente establecida, contando con el pedimento de importación correspondiente para cada vehículo y presentarlo ante el área designada por la aduana de que se trate, para realizar su importación.

Al ingresar al país, dichos vehículos deberán pagar los impuestos y derechos federales y estatales aplicables a las unidades que se comercializan en México (IGI, ISAN, IVA, ITUV y el DTA) en los términos de las disposiciones legales aplicables.

El comprador debe asegurarse que los vehículos cumplen con todas las normas mexicanas en materia de identificación y registro, emisiones de gases y de ruido, de seguridad, entre otras.

TRACTOCAMIONES QUE PUEDEN IMPORTARSE:

  • Tractocamiones nuevos de cualquier país de ensamble o fabricación.
  • Tractocamiones modelos 2016 y 2017, fabricados en en México, Estados Unidos o Canadá (con impuesto de importación tasa preferencial).
  • Tractocamiones 2024 y anteriores fabricados en México, Estados Unidos o Canadá.
  • Tractocamiones eléctricos nuevos o usados.

No son susceptibles de ser importados tractocamiones usados de fabricación o ensamble distinto a México, Estados Unidos o Canadá.

Tractores de carretera nuevos de cualquier país de origen

Contribuciones:

  • Impuesto al Valor Agregado – IVA: 16%
  • Impuestos General de Importación – IGI: 20%.  Si se cuenta con la Certificación de Origen si el vehículo es fabricado o ensamblado en México, Estados Unidos o Canadá.
  • Derecho de Trámite Aduanero – DTA: 0.8% (Exento si presenta la Certificación de Origen si el vehículo es fabricado o ensamblado en México, Estados Unidos o Canadá).
  • Impuesto Sobre Automóviles Nuevos – ISAN: Ver tabla

 

Condiciones para que un vehículo sea considerado nuevo:

  1. Que haya sido adquirido de primera mano. Se considera adquirido de primera mano, siempre que se cuente con la factura expedida por el fabricante o distribuidor autorizado por el fabricante;
  2. Que el año-modelo del vehículo corresponda al año en que se efectúe la importación o a un año posterior, y que dicha información corresponda al NIV del vehículo; y
  3. Que en el momento en que se presente el vehículo ante el mecanismo de selección automatizado, de acuerdo con la lectura del odómetro, el vehículo no haya recorrido más de 1,000 kilómetros o su equivalente en millas, en el caso de los vehículos con un peso bruto menor a 5,000 kilogramos y no más de 5,000 kilómetros o su equivalente en millas, en el caso de vehículos con un peso bruto igual o mayor a 5,000 kilogramos pero no mayor a 8,864 kilogramos.
    Al ingresar al país, dichos vehículos deberán pagar los impuestos y derechos federales y estatales aplicables a las unidades que se comercializan en México (IGI, ISAN, IVA, ITUV y el DTA) en los términos de las disposiciones legales aplicables.
    El comprador debe asegurarse que los vehículos cumplen con todas las normas mexicanas en materia de identificación y registro, emisiones de gases y de ruido, de seguridad, entre otras.

Observaciones:

  • No se requiere inscripción en el padrón de importadores.
  • No se requiere permiso previo de la Secretaría de Economía.
  • Solamente se puede importar 1 vehículo en cada periodo de 12 meses. En caso de importar más de 1 vehículo se requiere la inscripción en el Padrón de Importadores y Sectores Específicos.

Tractores de carretera usados modelos 2015 y 2016 fabricados en México, Estados Unidos o Canadá

Contribuciones:

  • Impuesto al Valor Agregado – IVA: 16%
  • Impuestos General de Importación – IGI: 10% (Exento si presenta la Certificación de Origen si el vehículo es fabricado o ensamblado en México, Estados Unidos o Canadá).
  • Derecho de Trámite Aduanero – DTA: 0.8% (Exento si presenta la Certificación de Origen si el vehículo es fabricado o ensamblado en México, Estados Unidos o Canadá).
  • Impuesto Sobre Automóviles Nuevos – ISAN: Ver tabla

 

Observaciones:

  • La importación de estos vehículos puede estar sujeta a precio estimado por la SHCP.
  • No requiere permiso previo de la Secretaría de Economía
  • No requiere inscripción en el padrón de importadores
  • Solamente se puede importar 1 vehículo usado en cada periodo de 12 meses. En el caso de importar más de 1 vehículo se requiere la inscripción en el Padrón de Importadores y Sectores Específicos
  • Solamente se pueden importar por las siguientes aduanas: Juárez, Reynosa, Matamoros, Mexicali, Nogales, Nuevo Laredo, Piedras Negras, Tijuana, Veracruz, AIFA, Cancún, México y Progreso.

Tractores de carretera usados (2024 y anteriores) fabricados en México, Estados Unidos o Canadá

Contribuciones:

  • Impuesto al Valor Agregado – IVA: 16%
  • Impuestos General de Importación – IGI: 50% (Exento si presenta la Certificación de Origen si el vehículo es fabricado o ensamblado en México, Estados Unidos o Canadá).
  • Derecho de Trámite Aduanero – DTA: 0.8% (Exento si presenta la Certificación de Origen si el vehículo es fabricado o ensamblado en México, Estados Unidos o Canadá).
  • Impuesto Sobre Automóviles Nuevos – ISAN: Ver tabla

 

Observaciones:

  • La importación de estos vehículos puede estar sujeta a precio estimado por la SHCP.
  • No requiere permiso previo de la Secretaría de Economía
  • No requiere inscripción en el padrón de importadores
  • Solamente se puede importar 1 vehículo usado en cada periodo de 12 meses. En el caso de importar más de 1 vehículo se requiere la inscripción en el Padrón de Importadores y Sectores Específicos
  • Solamente se pueden importar por las siguientes aduanas: Juárez, Reynosa, Matamoros, Mexicali, Nogales, Nuevo Laredo, Piedras Negras, Tijuana, Veracruz, AIFA, Cancún, México y Progreso.

Requisitos para personas físicas:

  • Factura comercial
  • Título de propiedad
    Título original de propiedad del vehículo
  • Certificación de origen (en su caso, para exentar el pago del impuesto de importación)
  • Identificación oficial vigente
    Credencial de elector, pasaporte mexicano, matrícula consular
  • Constancia de Situación Fiscal
  • CURP
  • Comprobante de domicilio
    Antigüedad no mayor a 3 meses (agua, luz, teléfono fijo, gas, CFDI de arrendamiento)
  • Fotografía del VIN
    Fotografía del número de identificación vehicular
  • Expediente de comercio exterior (documentos proporcionados por la Agencia Aduanal): Contrato de prestación de servicios profesionales para la importación, carta encomienda, constancia de solicitud de información de dueños beneficiarios, respuesta a la solicitud de dueños beneficiarios, datos del dueño beneficiario, formato de alta.

Requisitos para personas morales:

  • Factura comercial
  • Título de propiedad
    Título original de propiedad del vehículo
  • Certificación de origen (en su caso, para exentar el pago del impuesto de importación)
  • Copia certificada del acta constitutiva donde se muestre su inscripción en el Registro Público de la Propiedad y Comercio y Poder Notarial del Representante Legal
  • Copia certificada del instrumento notarial que contenga los poderes del representante legal
  • Identificación oficial vigente del apoderado o representante legal
    Credencial de elector, pasaporte mexicano, matrícula consular
  • Constancia de situación fiscal
  • Opinión positiva del cumplimiento de obligaciones fiscales
  • Comprobante de domicilio (no mayor a 3 meses de antigüedad)
    Antigüedad no mayor a 3 meses (agua, luz, teléfono fijo, gas, CFDI de arrendamiento)
  • Fotografía del VIN
    Fotografía del número de identificación vehicular
  • Expediente de comercio exterior (documentos proporcionados por la Agencia Aduanal): Contrato de prestación de servicios profesionales para la importación, carta encomienda, constancia de solicitud de información de dueños beneficiarios, respuesta a la solicitud de dueños beneficiarios, datos del dueño beneficiario, formato de alta.

– Últ. act. 24-ene-25

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