Esta sección comprende la importación definitiva de vehículos usados, tal como se desprende de lo siguiente:
Vehículos de 30 o más años de antigüedad, independientemente del país de ensamble o fabricación (americano, europeos o asiáticos)
La importación de la unidad debe llevarse a cabo a través de una agencia aduanal legalmente establecida, contando con el pedimento de importación correspondiente para cada vehículo y presentarlo ante el área designada por la aduana de que se trate, para realizar su importación.
Al ingresar al país, dichos vehículos deberán pagar los impuestos y derechos federales y estatales aplicables a las unidades que se comercializan en México (IGI, IVA, ITUV y el DTA) en los términos de las disposiciones legales aplicables.
A diferencia de la importación de vehículos usados, la importación de vehículos clásicos no se encuentra sujeta al cumplimiento de la Norma Oficial Mexicana NOM-041-SEMARNAT-2015, relativa a los límites máximos permisibles de emisión de gases contaminantes provenientes del escape de los vehículos que utilizan gasolina como combustible.