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Importación de vehículos clásicos (1995 y anteriores).

Auto clásico 01

Nuestra legislación nos permite importar, como personas físicas y morales, 1 vehículo usado en un periodo de 12 meses, sin estar inscritos en el padrón de importadores y con ciertas restricciones. Para efectos de la ley, podríamos considerar como clásicos los vehículos de 30 o más años de antigüedad, independientemente del país de ensamble o fabricación del vehículo.

Esta sección comprende la importación definitiva de vehículos usados, tal como se desprende de lo siguiente:

Vehículos de 30 o más años de antigüedad, independientemente del país de ensamble o fabricación (americano, europeos o asiáticos)

La importación de la unidad debe llevarse a cabo a través de una agencia aduanal legalmente establecida, contando con el pedimento de importación correspondiente para cada vehículo y presentarlo ante el área designada por la aduana de que se trate, para realizar su importación.

Al ingresar al país, dichos vehículos deberán pagar los impuestos y derechos federales y estatales aplicables a las unidades que se comercializan en México (IGI, IVA, ITUV y el DTA) en los términos de las disposiciones legales aplicables.

A diferencia de la importación de vehículos usados, la importación de vehículos clásicos no se encuentra sujeta al cumplimiento de la Norma Oficial Mexicana NOM-041-SEMARNAT-2015, relativa a los límites máximos permisibles de emisión de gases contaminantes provenientes del escape de los vehículos que utilizan gasolina como combustible.

VEHÍCULOS QUE PUEDEN IMPORTARSE:

  • Vehículos fabricados o ensamblados sin importar su país de ensamble o fabricación
  • Vehículos modelos 1995 y anteriores

Requisitos para personas físicas:

  • Factura comercial
  • Título de propiedad
    Título original de propiedad del vehículo
  • Certificación de origen (en su caso, para exentar el pago del impuesto de importación)
  • Identificación oficial vigente
    Credencial de elector, pasaporte mexicano, matrícula consular
  • Constancia de Situación Fiscal
  • CURP
  • Comprobante de domicilio
    Antigüedad no mayor a 3 meses (agua, luz, teléfono fijo, gas, CFDI de arrendamiento)
  • Fotografía del VIN
    Fotografía del número de identificación vehicular
  • Expediente de comercio exterior (documentos proporcionados por la Agencia Aduanal): Contrato de prestación de servicios profesionales para la importación, carta encomienda, constancia de solicitud de información de dueños beneficiarios, respuesta a la solicitud de dueños beneficiarios, datos del dueño beneficiario, formato de alta.

Requisitos para personas morales:

  • Factura comercial
  • Título de propiedad
    Título original de propiedad del vehículo
  • Certificación de origen (en su caso, para exentar el pago del impuesto de importación)
  • Copia certificada del acta constitutiva donde se muestre su inscripción en el Registro Público de la Propiedad y Comercio y Poder Notarial del Representante Legal
  • Copia certificada del instrumento notarial que contenga los poderes del representante legal
  • Identificación oficial vigente del apoderado o representante legal
    Credencial de elector, pasaporte mexicano, matrícula consular
  • Constancia de situación fiscal
  • Opinión positiva del cumplimiento de obligaciones fiscales
  • Comprobante de domicilio (no mayor a 3 meses de antigüedad)
    Antigüedad no mayor a 3 meses (agua, luz, teléfono fijo, gas, CFDI de arrendamiento)
  • Fotografía del VIN
    Fotografía del número de identificación vehicular
  • Expediente de comercio exterior (documentos proporcionados por la Agencia Aduanal): Contrato de prestación de servicios profesionales para la importación, carta encomienda, constancia de solicitud de información de dueños beneficiarios, respuesta a la solicitud de dueños beneficiarios, datos del dueño beneficiario, formato de alta.

Contribuciones:

  • Impuesto al Valor Agregado – IVA: 16%
  • Impuestos General de Importación – IGI: 50%
  • Derecho de Trámite Aduanero – DTA: 0.8%

Observaciones:

  • No requiere permiso previo de la Secretaría de Economía
  • No requiere inscripción en el padrón de importadores
  • Solamente se puede importar 1 vehículo usado en cada periodo de 12 meses. En el caso de importar más de 1 vehículo se requiere la inscripción en el Padrón de Importadores y Sectores Específicos
  • Solamente se pueden importar por las siguientes aduanas: Juárez, Reynosa, Matamoros, Mexicali, Nogales, Nuevo Laredo, Piedras Negras, Tijuana, Veracruz, AIFA, Cancún, México y Progreso.

– Últ. act. 24-ene-25

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