Se permite la importación de automóviles tanto para el transporte de personas (autos de carreras, ambulancias, coches fúnebres, viviendas motorizadas), como de otros vehículos automóviles para usos especiales (camión grúa, camión de bomberos, camión hormigonera).
Esta sección comprende la importación definitiva de vehículos para usos especiales, tal como se desprende de lo siguiente:
La importación de la unidad debe llevarse a cabo a través de una agencia aduanal legalmente establecida, contando con el pedimento de importación correspondiente para cada vehículo y presentarlo ante el área designada por la aduana de que se trate, para realizar su importación.
Al ingresar al país, dichos vehículos deberán pagar los impuestos y derechos federales y estatales aplicables a las unidades que se comercializan en México (IGI, ISAN, IVA, ITUV y el DTA) en los términos de las disposiciones legales aplicables.
El comprador debe asegurarse que los vehículos cumplen con todas las normas mexicanas en materia de identificación y registro, emisiones de gases y de ruido, de seguridad, entre otras.