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Vehículos fronterizos.

Importación de vehículos fronterizos 2016 al 2021.

Auto fronterizo 01

El decreto que regula la importación definitiva de vehículos usados, publicado el 1 de julio de 2011, permite con ciertas restricciones la importación definitiva de vehículos usados, fabricados en México, Estados Unidos o Canadá, por residentes de la franja fronteriza norte, en los estados de Baja California y Baja California Sur, en la región parcial del estado de Sonora y en los municipios de Cananea y Caborca en el estado de Sonora, para permanecer en dichas zonas.

 

Esta sección comprende la importación definitiva de vehículos usados para la franja y región fronteriza, tal como se desprende de lo siguiente:

Se autoriza esta importación para vehículos cuyo número de identificación vehicular corresponda la de fabricación o ensamble en México, Estados Unidos o Canadá, de pasajeros o de carga (con ciertas restricciones), para ser importados definitivamente por RESIDENTES en la franja fronteriza norte, en los estados de Baja California y Baja California Sur, en la región parcial del estado de Sonora y en los municipios de Cananea y Caborca en el estado de Sonora, para permanecer en dichas zonas, sin que se requiera certificado o certificación de origen ni permiso previo de la Secretaría de Economía.

La importación de la unidad debe llevarse a cabo a través de una agencia aduanal legalmente establecida, contando con el pedimento de importación correspondiente para cada vehículo y presentarlo ante el área designada por la aduana de que se trate, para realizar su importación.

Al ingresar al país, dichos vehículos deberán pagar los impuestos y derechos federales y estatales aplicables a las unidades que se comercializan en México (IGI, ISAN, IVA, ITUV y el DTA) en los términos de las disposiciones legales aplicables.

El comprador debe asegurarse que los vehículos cumplen con todas las normas mexicanas en materia de identificación y registro, emisiones de gases y de ruido, de seguridad, entre otras.

VEHÍCULOS QUE PUEDEN IMPORTARSE:

  • Vehículos fabricados o ensamblados en México, Estados Unidos o Canada.
  • Vehículos modelo 2017 a 2021 (con tasa del impuesto general de importación del 1%)
  • Vehículos modelo 2016 (con tasa del impuesto general de importación del 10%)
  • Que no se encuentre restringido prohibido o restringido para circular.
  • Que cumplan con la Normal Oficial Mexicana NOM-041-SEMARNAT-2015, relativa a los límites máximos permisibles de emisión de gases contaminantes de vehículos que utilizan gasolina como combustible.

Requisitos para personas físicas:

  • Factura comercial
  • Título de propiedad
    Título original de propiedad del vehículo
  • Certificación de origen (en su caso, para exentar el pago del impuesto de importación)
  • Identificación oficial vigente
    Credencial de elector, pasaporte mexicano, matrícula consular
  • Constancia de Situación Fiscal
  • CURP
  • Comprobante de domicilio
    Antigüedad no mayor a 3 meses (agua, luz, teléfono fijo, gas, CFDI de arrendamiento)
  • Fotografía del VIN
    Fotografía del número de identificación vehicular
  • Expediente de comercio exterior (documentos proporcionados por la Agencia Aduanal): Contrato de prestación de servicios profesionales para la importación, carta encomienda, constancia de solicitud de información de dueños beneficiarios, respuesta a la solicitud de dueños beneficiarios, datos del dueño beneficiario, formato de alta.

Requisitos para personas morales:

  • Factura comercial
  • Título de propiedad
    Título original de propiedad del vehículo
  • Certificación de origen (en su caso, para exentar el pago del impuesto de importación)
  • Copia certificada del acta constitutiva donde se muestre su inscripción en el Registro Público de la Propiedad y Comercio y Poder Notarial del Representante Legal
  • Copia certificada del instrumento notarial que contenga los poderes del representante legal
  • Identificación oficial vigente del apoderado o representante legal
    Credencial de elector, pasaporte mexicano, matrícula consular
  • Constancia de situación fiscal
  • Opinión positiva del cumplimiento de obligaciones fiscales
  • Comprobante de domicilio (no mayor a 3 meses de antigüedad)
    Antigüedad no mayor a 3 meses (agua, luz, teléfono fijo, gas, CFDI de arrendamiento)
  • Fotografía del VIN
    Fotografía del número de identificación vehicular
  • Expediente de comercio exterior (documentos proporcionados por la Agencia Aduanal): Contrato de prestación de servicios profesionales para la importación, carta encomienda, constancia de solicitud de información de dueños beneficiarios, respuesta a la solicitud de dueños beneficiarios, datos del dueño beneficiario, formato de alta.

Contribuciones:

  • Impuesto al Valor Agregado – IVA: 8%
  • Impuestos General de Importación para vehículos 2017 a 2021 – IGI: 1% (exento si presenta la Certificación de Origen).
  • Impuestos General de Importación para vehículos 2016 – IGI: 10% (exento si presenta la Certificación de Origen).
  • Derecho de Trámite Aduanero – DTA: 0.8% (Exento si presenta la Certificación de Origen).
  • Impuesto Sobre Automóviles Nuevos – ISAN: Ver tabla

Observaciones:

  • La importación de estos vehículos se encuentra sujeta a precio estimado por la SHCP.
  • No requiere inscripción en el padrón de importadores
  • No requiere permiso previo de la Secretaría de Economía
  • Solamente se puede importar 1 vehículo usado en cada periodo de 12 meses. En el caso de importar más de 1 vehículo se requiere la inscripción en el Padrón de Importadores y Sectores Específicos
  • Solamente se pueden importar por las siguientes aduanas: Juárez, Reynosa, Matamoros, Mexicali, Nogales, Nuevo Laredo, Piedras Negras, Tijuana y Veracruz

– Últ. act. 05-nov-25

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