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Vehículos para personas con discapacidad.

Auto discapacidad

Se permite la importación de vehículos para personas con discapacidad tanto a personas físicas como a personas morales, sin necesidad de contar con el permiso previo de la Secretaría de Economía, ni estar inscritos en el padrón de importadores y exceptuados del pago del impuestos general de importación, siempre que se cumplan ciertas condiciones.

Esta sección comprende la importación definitiva de vehículos para personas con discapacidad, tal como se desprende de lo siguiente:

La importación de la unidad debe llevarse a cabo a través de una agencia aduanal legalmente establecida, contando con el pedimento de importación correspondiente para cada vehículo y presentarlo ante el área designada por la aduana de que se trate, para realizar su importación.

Al ingresar al país, dichos vehículos deberán pagar los impuestos y derechos federales y estatales aplicables a las unidades que se comercializan en México (IGI, ISAN, IVA, ITUV y el DTA) en los términos de las disposiciones legales aplicables.

El comprador debe asegurarse que los vehículos cumplen con todas las normas mexicanas en materia de identificación y registro, emisiones de gases y de ruido, de seguridad, entre otras.

VEHÍCULOS PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD QUE PUEDEN IMPORTARSE:

  • Vehículos nuevos o usados
  • Cualquier marca, modelo, año de fabricación y país de origen
  • Que no se encuentre restringido prohibido o restringido para circular
  • Vehículos con adaptaciones especiales permanentes (dispositivos de aceleración y frenado y dispositivos de rampa)

Requisitos para personas físicas:

  • Factura comercial
  • Título de propiedad
    Título original de propiedad del vehículo
  • Identificación oficial vigente
    Credencial de elector, pasaporte mexicano, matrícula consular
  • Constancia de Situación Fiscal
  • CURP
  • Comprobante de domicilio
    Antigüedad no mayor a 3 meses (agua, luz, teléfono fijo, gas, CFDI de arrendamiento)
  • Fotografía del VIN
    Fotografía del número de identificación vehicular y de las adaptaciones realizadas al vehículo, donde se desprenda que es permanente
  • Autorización de importación definitiva sin el pago de impuestos al comercio exterior, de vehículos especiales o adaptados de manera permanente a las necesidades de las personas con discapacidad
  • Expediente de comercio exterior (documentos proporcionados por la Agencia Aduanal): Contrato de prestación de servicios profesionales para la importación, carta encomienda, constancia de solicitud de información de dueños beneficiarios, respuesta a la solicitud de dueños beneficiarios, datos del dueño beneficiario, formato de alta.

 

Autorización de importación definitiva sin el pago de impuestos de importación:

Para obtener el beneficio de no pagar el impuestos general de importación (IGI), debe solicitarse dicha autorización presentándola las personas físicas o morales con fines no lucrativos autorizados para recibir donativos deducibles ante la Oficialía de Partes de la Administración Central de Normatividad de Comercio Exterior o ante las Administraciones Desconcentradas Jurídicas que corresponda al domicilio, a través del buzón tributario.

Para obtener dicha autorización debe contar con lo siguiente:

  • Original del documento expedido por el responsable del establecimiento técnico especializado en el extranjero que realizó la adaptación, con su respectiva traducción al español, en el que se señale claramente lo siguiente:
    1. Los datos de identificación del vehículo (marca, modelo, tipo y número de serie).
    2. Que la adaptación efectuada al vehículo es permanente, describiendo sus características y funciones.
    3. Los datos generales del establecimiento (dirección, teléfono, correo electrónico, número de identificación fiscal) y nombre del responsable del mismo.
  • Fotografías en las que se aprecie claramente en qué consiste la adaptación realizada al vehículo y se desprenda que la misma es permanente, en las cuales se aprecie lo siguiente:
    1. Para dispositivos de aceleración y frenado: La adaptación general del dispositivo al vehículo; el sistema de control manual o eléctrico que activa los sistemas de aceleración o frenado del vehículo, en su caso, del embrague, de manera que se aprecie cómo se encuentra el dispositivo soportado de manera permanente en la dirección; la vista panorámica del vehículo; la vista del lado del conductor
    2. Para dispositivos de rampa: la adaptación general de la rampa; el funcionamiento de la rampa (secuencia de despliegue), y que no se encuentre únicamente sobrepuesta al vehículo; la vista panorámica del vehículo; los controles de la rampa
  • Original de la constancia expedida por alguna institución de salud con autorización oficial, con una antigüedad no mayor a tres meses, con la que acredite su discapacidad, la dual deberá contener la siguiente información: nombre de la persona con discapacidad; descripción de la discapacidad; nombre del representante legal o director general de la institución de salud que expide la constancia médica; dirección, teléfono y el registro correspondiente como institución de salud. Aplica solo para personas físicas
  • Copia certificada del título de propiedad (anverso y reverso), que acredite la legal posesión del vehículo. El presente requisito únicamente deberá anexase cuando se trate de personas físicas con alguna discapacidadf
  • Acta de nacimiento, o Resolución Jurídica de Tutela, con la que se acredite la patria potestad. El presente requisito únicamente deberá anexarse en caso de ser personas físicas menores de edad
  • Traducción de la documentación que se encuentre en idioma distinto al español
  • Que el vehículo se encuentre fuera de territorio nacional
  • Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales

El plazo máximo para que el SAT resuelva el trámite es de tres meses. El SAT puede solicitar información adicional en un plazo máximo de un mes y se tiene diez días para cumplir con la información solicitada.

Información adicional sobre la solicitud para exceptuar el pago del impuestos de importación:

  • Las personas físicas podrán importar un vehículo especial o adaptado cada cuatro años, el cual no podrán enajenar sino hasta el término de dicho plazo
  • La documentación presentada en otro idioma, debe ser acompañada de su traducción al idioma español
  • La autorización se otorgará en un plazo máximo a tres meses, contados a partir de la fecha en que se haya presentado la solicitud debidamente llenada con la documentación correspondiente
  • El plazo máximo para que el SAT resuelva el trámite o servicio, se computará a partir del cumplimiento de la totalidad de los requisitos y condiciones previstos en el presente
  • El plazo máximo para cumplir con la información solicitada, se computará a partir del día siguiente al que surta efectos la notificación

Requisitos para personas morales con fines no lucrativos autorizadas para recibir donativos deducibles en los términos de la Ley del Impuesto Sobre la Renta:

  • Factura comercial
  • Título de propiedad
    Título original de propiedad del vehículo
  • Copia certificada del acta constitutiva donde se muestre su inscripción en el Registro Público de la Propiedad y Comercio y Poder Notarial del Representante Legal
  • Copia certificada del instrumento notarial que contenga los poderes del representante legal
  • Identificación oficial vigente del apoderado o representante legal
    Credencial de elector, pasaporte mexicano, matrícula consular
  • Constancia de situación fiscal
  • Opinión positiva del cumplimiento de obligaciones fiscales
  • Comprobante de domicilio (no mayor a 3 meses de antigüedad)
    Antigüedad no mayor a 3 meses (agua, luz, teléfono fijo, gas, CFDI de arrendamiento)
  • Fotografía del VIN
    Fotografía del número de identificación vehicular y de las adaptaciones realizadas al vehículo, donde se desprenda que es permanente
  • Autorización de importación definitiva sin el pago de impuestos al comercio exterior, de vehículos especiales o adaptados de manera permanente a las necesidades de las personas con discapacidad
  • Expediente de comercio exterior (documentos proporcionados por la Agencia Aduanal): Contrato de prestación de servicios profesionales para la importación, carta encomienda, constancia de solicitud de información de dueños beneficiarios, respuesta a la solicitud de dueños beneficiarios, datos del dueño beneficiario, formato de alta.

 

Autorización de importación definitiva sin el pago de impuestos de importación:

Para obtener el beneficio de no pagar el impuestos general de importación (IGI), debe solicitarse dicha autorización presentándola las personas físicas o morales con fines no lucrativos autorizados para recibir donativos deducibles ante la Oficialía de Partes de la Administración Central de Normatividad de Comercio Exterior o ante las Administraciones Desconcentradas Jurídicas que corresponda al domicilio, a través del buzón tributario.

Para obtener dicha autorización debe contar con lo siguiente:

  • Original del documento expedido por el responsable del establecimiento técnico especializado en el extranjero que realizó la adaptación, con su respectiva traducción al español, en el que se señale claramente lo siguiente:
    1. Los datos de identificación del vehículo (marca, modelo, tipo y número de serie).
    2. Que la adaptación efectuada al vehículo es permanente, describiendo sus características y funciones.
    3. Los datos generales del establecimiento (dirección, teléfono, correo electrónico, número de identificación fiscal) y nombre del responsable del mismo.
  • Fotografías en las que se aprecie claramente en qué consiste la adaptación realizada al vehículo y se desprenda que la misma es permanente, en las cuales se aprecie lo siguiente:
    1. Para dispositivos de aceleración y frenado: La adaptación general del dispositivo al vehículo; el sistema de control manual o eléctrico que activa los sistemas de aceleración o frenado del vehículo, en su caso, del embrague, de manera que se aprecie cómo se encuentra el dispositivo soportado de manera permanente en la dirección; la vista panorámica del vehículo; la vista del lado del conductor
    2. Para dispositivos de rampa: la adaptación general de la rampa; el funcionamiento de la rampa (secuencia de despliegue), y que no se encuentre únicamente sobrepuesta al vehículo; la vista panorámica del vehículo; los controles de la rampa
  • Acta constitutiva protocolizada donde se acrediten que tienen por objeto social la atención a personas con discapacidad
  • Traducción de la documentación que se encuentre en idioma distinto al español
  • Que el vehículo se encuentre fuera de territorio nacional
  • Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales

El plazo máximo para que el SAT resuelva el trámite es de tres meses. El SAT puede solicitar información adicional en un plazo máximo de un mes y se tiene diez días para cumplir con la información solicitada.

Información adicional sobre la solicitud para exceptuar el pago del impuestos de importación:

  • Las personas morales con fines no lucrativos autorizadas para recibir donativos deducibles en los términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta podrán importar hasta 3 vehículos especiales o adaptados cada cuatro años, los cual no podrán enajenar sino hasta el término de dicho plazo
  • La documentación presentada en otro idioma, debe ser acompañada de su traducción al idioma español
  • La autorización se otorgará en un plazo máximo a tres meses, contados a partir de la fecha en que se haya presentado la solicitud debidamente llenada con la documentación correspondiente
  • El plazo máximo para que el SAT resuelva el trámite o servicio, se computará a partir del cumplimiento de la totalidad de los requisitos y condiciones previstos en el presente
  • El plazo máximo para cumplir con la información solicitada, se computará a partir del día siguiente al que surta efectos la notificación

Contribuciones:

  • Impuesto al Valor Agregado – IVA: 16%
  • Impuestos General de Importación – IGI: Exento si se cuenta la autorización de importación definitiva sin el pago de impuestos al comercio exterior, de vehículos especiales o adaptados de manera permanente a las necesidades de las personas con discapacidad. En caso de no contar con la autorización mencionada se paga por esto concepto un 20% en caso de vehículos nuevos y un 50% en caso de vehículos usados
  • Derecho de Trámite Aduanero – DTA: 0.8% (Exento si presenta la Certificación de Origen si el vehículo es fabricado o ensamblado en México, Estados Unidos o Canadá).
  • Impuesto Sobre Automóviles Nuevos – ISAN: Ver tabla

Observaciones:

  • No requiere permiso previo de la Secretaría de Economía
  • No requiere inscripción en el padrón de importadores
  • La vehículos nuevos pueden importarse por cualquier aduana. Los vehículos usados pueden importarse únicamente por las siguientes aduanas: Juárez, Reynosa, Matamoros, Mexicali, Nogales, Nuevo Laredo, Piedras Negras, Tijuana y Veracruz

– Últ. act. 01-feb-23

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