Se permite la importación de vehículos para personas con discapacidad tanto a personas físicas como a personas morales, sin necesidad de contar con el permiso previo de la Secretaría de Economía, ni estar inscritos en el padrón de importadores y exceptuados del pago del impuestos general de importación, siempre que se cumplan ciertas condiciones.
Esta sección comprende la importación definitiva de vehículos para personas con discapacidad, tal como se desprende de lo siguiente:
La importación de la unidad debe llevarse a cabo a través de una agencia aduanal legalmente establecida, contando con el pedimento de importación correspondiente para cada vehículo y presentarlo ante el área designada por la aduana de que se trate, para realizar su importación.
Al ingresar al país, dichos vehículos deberán pagar los impuestos y derechos federales y estatales aplicables a las unidades que se comercializan en México (IGI, ISAN, IVA, ITUV y el DTA) en los términos de las disposiciones legales aplicables.
El comprador debe asegurarse que los vehículos cumplen con todas las normas mexicanas en materia de identificación y registro, emisiones de gases y de ruido, de seguridad, entre otras.